Propuesta Reglamento Interno Consejo
Comunal LOS TAMARINDOS sector C
PREÁMBULO
El pueblo de Venezuela, en
ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el
ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y
sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores
de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República
para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica,
multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y
descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la
paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y
el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a
la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la
igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación
pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración
latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y
autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los
derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme
nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como
patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder
originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto
libre y en referendo democrático.
Decreta el siguiente,
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
INTERNO Y DE DEBATE DEL
CONSEJO COMUNAL LOS TAMARINDOS
SECTOR C
CAPÍTULO I
DISPOSICIÓNES
GENERALES
Objeto
Articulo 1. El presente estatuto tiene por objeto, normar y regular
la actuación de los miembros del "CONSEJO COMUNAL LOS TAMARINDOS SECTOR C"
en cuanto a su funcionamiento interno de debate, relaciones con la comunidad,
los órganos públicos y privados a los fines de garantizar, la
corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente,
oportuno y eficaz de los recursos que dispongan, bien sea por asignación del
Estado o cualquier otra vía de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Estatuto adecuado a la nueva Ley de los Consejos Comunales promulgada en la
Gaceta Oficial Nº 39.335 del día 28 de Diciembre de 2009. Aprobados en
"Asamblea Ordinaria" del día ___ de _______________ de 2014.
Artículo 2. El "CONSEJO COMUNAL LOS TAMARINDOS SECTOR C"
está formado por el Órgano Ejecutivo, el cual es el encargado de promover y
articular la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad,
los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de
trabajo, se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada
uno de los comités y de áreas de trabajo.
Articulo 3. Todas y cada una de estas normas serán de fiel
cumplimiento por cada uno de sus voceras, voceros, miembros de la Unidad
Ejecutiva, Administrativa y Financiera e integrantes de la Unidad de
Contraloría Social del Consejo Comunal.
Articulo 4. Se establece de carácter obligatorio el apoyo
irrestricto de todo los miembros del Consejo Comunal a los comités de trabajo
ya establecidos. Punto fundamental para el buen funcionamiento del Consejo
Comunal.
Articulo 5. Este consejo comunal esta legítimamente registrado ante
la Comisión Presidencial del Poder Popular, el cual le reviste de personalidad
jurídica, de acuerdo al Art. 16 de la ley de los Consejos Comunales.
Articulo 6. Los voceros y voceras, miembros de la Unidad Ejecutiva,
Administrativa y Financiera y de Contraloría Social permanecerán por dos 2 años
en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un lapso igual. Para tal efecto se
realizaran elecciones con la participación de al menos el 20% de los votos de
los vecinos censados.
CAPÍTULO II
DE
LAS REUNIONES ORDINARIAS
Artículo 7. Se establece las reuniones ordinarias del Consejo
Comunal todos los días lunes de cada semana a las 7:00pm, con carácter
obligatorio.
Articulo 8. La Unidad de Contraloría Social y miembros del
Colectivo de Coordinación Comunitaria; deben estar presentes en todas las
reuniones y serán quienes garanticen que se dé cumplimiento a lo establecido en
el presente reglamento
Articulo 9. Todo vocero y vocera deberá tener la ley de Consejos
Comunales en las reuniones.
Articulo 10. Asisten a las reuniones ordinarias los distintos
voceras y voceros de los comités, así como los miembros de la Unidad
Administrativa y Financiera y de Contraloría Social, están obligados a
concurrir puntualmente a las reuniones ordinarias, con derecho a voz y voto. En
caso de inasistencia debe ser justificada por uno de los miembros o por
escrito, también puede asistir cualquier vecino que desee, pero solo con
derecho a voz no a voto.
Articulo 11. Se llevará asistencia en las asambleas ordinarias, por
la secretaria o secretario de actas y las inasistencias injustificadas en un
número de tres (3) veces de manera consecutivas, acarrea la suspensión.
Artículo 12. Las reuniones del Consejo Comunal se considerarán
válidas cuando el quórum cuente con la presencia de la mitad más uno de los
voceros de las diferentes comisiones de trabajo. De cada reunión se deberá
levantar un acta contentiva de acuerdos llegados, debiendo los asistentes suscribirla
en señal de aprobación de su contenido.
Articulo 13. De no haber el quórum reglamentario; a los treinta
(30) minutos se hará una segunda convocatoria y se declara como válida la
reunión con los miembros presentes, las decisiones tendrán carácter vinculante.
Articulo 14. La reunión será instalada y precedida por un director
de debate y una secretaria o secretario, quien se encargará de llevar el acta
del día y un miembro que llevará el tiempo de las intervenciones, los cuales
serán electos por un período de dos meses. Siendo rotatorio esta función entre
los voceros y voceras.
Artículo 15. Si alguno de los dos manifiesta no poder continuar con
sus funciones se escoge otro vocero o vocera electo por la mayoría en el mismo
momento.
Artículo 16. La secretaria o secretario de actas dará lectura de la
agenda del día la cual comenzará con la lectura, consideraciones y aprobación
del acta de la reunión anterior.
Artículo 17. Para mantener el orden se exige a todos los miembros
de la asamblea respeto, disciplina, consideración, prudencia y moderar el tono
de voz durante el transcurrir de la reunión, evitando conversaciones separadas
o particulares, uso del celular, etc. cualquier cosa que altere el orden de la
reunión.
Artículo 18. Se llevara orden de derecho de palabra, a los que la
hayan solicitado, levantando la mano y esperando su turno concedido por el
director de debate.
Articulo 19. El derecho de palabra deberá circunscribirse al tema
de agenda para el cual fue convocada la reunión, quedando fuera de lugar toda
intervención ajena al mismo.
Articulo 20. Ninguna intervención podrá pasar de cinco (5) minutos,
a menos que haya obtenido permiso de la asamblea.
Artículo 21. Cualquier miembro de la comunidad podrá ceder su
tiempo del derecho de palabra a otro miembro si así lo desea.
Articulo 22. Es obligatorio que todos los miembros que aparecen
asistentes a la reunión en acta voten por la proposición expuesta, así que no podrá
retirarse hasta que se dé la votación.
Artículo 23. Solo constaran en acta las proposiciones aprobadas por
la asamblea, pero un miembro puede exigir que conste su voto salvado.
Artículo 24. Ninguna propuesta puede ser debatida por más de 40
minutos, si transcurre este tiempo, el director de debate suspende el debate
para una segunda discusión, sea en la misma o en otra reunión.
Articulo 25. La duración de las sesiones será de dos 2 horas, pero
la asamblea podrá prolongarse si lo considera conveniente.
Artículo 26. Se procura que en cada reunión haya tiempo para
asuntos variados.
Artículo 27. La votación puede ser en voz alta, levantando la mano
o depositando en un papel su votación en forma secreta, eso puede ser escogido
por la asamblea en su momento.
Articulo 28. En caso de empate, se abre una nueva discusión y si
persiste el empate se difiere el asunto para la próxima reunión.
Artículo 29. Una moción aprobada o desaprobada puede reconsiderarse
en una próxima reunión si las terceras partes están de acuerdo con dicha
reconsideración. Cualquier modificación seria aprobada por la totalidad de los
presentes.
CAPITULO III
DE
LAS REUNIONES EXTRAORDINARIAS
Articulo 30. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas
por cualquiera de los voceros y voceras de las comisiones de trabajo, con el
objetivo de entregar o compartir información importante extra que a bien se
tenga de urgente, y se le notificara al vocero de la comisión de medios, para
la respectiva convocatoria, y deberá quedar constancia física de la
convocatoria a la asamblea extraordinaria.
CAPITULO IV
DE
LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Articulo 31. Las funciones de los diferentes comités de trabajo,
Unidad Administrativa y Financiera y de Contraloría Social deben ser ejercidas
por las personas asignadas y ser respetadas sin invadir los espacios y
responsabilidades de otros miembros que no corresponden.
Artículo 32. Todos los voceros y voceras se comprometen a trabajar
por la comunidad y no defender sus derechos individuales y familiares sin tomar
en cuenta la comunidad.
Articulo 33. Todo vocero o vocera que no desee continuar debe
renunciar por escrito.
Articulo 34. Quedan PROHIBIDAS las descalificaciones, los insultos
o las alusiones de tipo personal para agredir a algún compañero del Consejo
Comunal o de la Comunidad.
Articulo 35. Los voceros o voceras no están facultados para tomar
decisiones individuales deben ser sometidas a voto y ser aprobadas por la mitad
mas uno de los presentes a dicha reunión.
Articulo 36. Se rendirá memoria y cuenta a la Asamblea de
Ciudadanos cada 3 meses o cuando esta así lo requiera.
Articulo 37. Será competencia del Consejo Comunal integrar
colaboradores y formar más comité de trabajos.
Articulo 38. El trabajo asignado a los voceros y voceras de los
diferentes comités, miembros de la Unidad Ejecutiva, Administrativa y
Financiera o de Contraloría Social terminaran por las siguientes causas:
1. retiro
voluntario
2. 2
suspensiones
Articulo 39. El retiro voluntario implica la imposibilidad de
continuar el trabajo asignado o por tener alguna enfermedad, la cual será
solicitada por escrito indicando el motivo del retiro.
Artículo 40. Para cualquier revocatorio se deberán cumplir los
mismo pasos de una elección entre los miembros
del consejo comunal y debe sacarse el 50% más uno para su revocatorio.
CAPITULO V
DE
LAS SANCIONES A LOS INTEGRANTES DE LOS DIFERENTES ÓRGANOS DEL CONSEJO COMUNAL
LOS TAMARINDOS SECTOR C
Articulo 41. La suspensión de algún vocero, vocera, miembro de la
Unidad Ejecutiva, Administrativa y Financiera o de Contraloría Social serán por
las siguientes causas:
1. falta injustificada de 3
veces consecutivas a las reuniones ordinarias.
2. incumplimiento de sus
funciones presentado y demostrado.
3. agresiones físicas o
verbales entre los miembros del consejo comunal dentro de las reuniones,
oficina o en actividades coordinadas.
4. no participación sin
justificación previa de las diferentes actividades que se organicen.
Articulo 42. Es a la Contraloría Social a quien compete la
aplicación de sanciones:
1. suspensión de un mes previa
notificación escrita.
2. después de la segunda
llamada de atención y previa notificación por escrito al miembro afectado se
dará efecto la suspensión definitiva llevándose el punto a la asamblea de
ciudadanos y ciudadanas, para la exclusión del cargo y la reelección.
Articulo 43. La suspensión que determine Contraloría Social será
sustituida temporalmente por un miembro del equipo del comité hasta la
reelección del vocero nuevo por parte de la asamblea de ciudadanos.
Articulo 44. Son causas graves que ameritan exclusión de cualquier
vocero o vocera, Unidad Administrativa y Financiera, Ejecutiva o de Contraloría
Social:
1. violación Art., 4 del
Consejo Comunal.
2. malversación de fondos.
3. desviación de recursos.
4. desconocimiento de
instrucciones dadas entre los miembros.
5. ausencia total.
6. robo, hurto, apropiación
indebida de efectivo, materiales, equipos e insumos, correspondiente al consejo
comunal.
7. falsedad en los reportes e
informes relativos a operaciones y labores asignadas.
8. no rendición de cuentas y
gestión propias de su cargo en forma escrita.
9. la no convocatoria del
equipo completo para la realización de algún proyecto o acción a ejecutar.
10. 2 suspensiones expuesta en
el Art., 41
Articulo 45. Si persiste en su actitud se le llamará la atención
por escrito de manera respetuosa y se conminará a rectificar su actitud.
CAPITULO VI
DEL
MANEJO DE LOS RECURSOS Y LAS ADQUISICIÓNES
Articulo 46. Todo aporte económico, bien sea monetario o en especie
deberá ser avalado por la Contraloría Social, asentados en acta de asamblea y
administrados por la Unidad Administrativa y Financiera.
Articulo 47. Las actividades económicas ejercidas por la Unidad
Administrativa y Financiera se desarrollan atendiendo los términos técnicos y
normativas generales, en procura de conseguir y garantizar los mejores precios
en la compra de bienes o servicios, siempre bajo la supervisión de la
Contraloría Social Principal.
Articulo 48. Es obligatorio que toda comunicación escrita,
informes, cartas avales, permisos, correspondencias, constancias, deben ser
firmadas por el vocero principal del comité correspondiente conjuntamente con
un miembro de la Unidad de Contraloría Social Principal. Las cartas aval, deben
ser firmadas en “Original y en Copia” por la Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria Principal, la Unidad de Contraloría Social Principal, Las
constancias de residencias y Buena Conducta por Tres comités de la Unidad
Ejecutiva previamente asignados (Comité de Tierra, Comité de Vivienda y Hábitat
y Comité de Economía de Social).
Articulo 49. Para la adquisición de cualquier material que se
necesite para la oficina, evento, reparación y otros, se deben presentar mínima
tres (3) presupuestos para su discusión y posterior aprobación.
Artículo 50. Se deben hacer comisiones para ir de compras y evitar
la corrupción.
Artículo 51. Cualquier vocero o vocera que tenga algo contra
alguien de corrupción deberá llenar el documento de denuncia y firmarlo. Para
proceder a su análisis.
Articulo 52. El dinero aprobado por las instituciones no deberá ser
desviado para otros fines se deberá respetar el documento oficial firmado.
CAPITULO VII
DEL
FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD Y LAS FUNCIONES DE LA
SECRETARIA
Articulo 53. Debido a que "La urbanización Popular Los
Tamarindos Sector C” es zona residencial, se requiere que la oficina de
atención a la comunidad funcione de lunes a viernes de 8: AM a 12: PM y de 2:
PM a 5: PM, siendo atendida la misma por una secretaria quien redactará los
documentos de los diferentes comités, se encargará de hacer las convocatorias a
los voceros de los diferentes comités a reuniones, asambleas o representaciones
de dichos comités.
Articulo 54. Se dará prioridad para el cargo de secretaria a una
persona de la comunidad que tenga conocimiento en el manejo de la computadora y
en los programas de procesamiento de texto, que haya observado buena conducta,
que no se haya visto involucrada en conflictos convecinos de la comunidad.
Articulo 55. La secretaria no estará autorizada a manejar ningún
tipo de recurso financiero, excepto el manejo de bauchers de los depósitos que
se originen por los recursos captados por autogestión.
Articulo 57. La secretaria recibirá directrices de manera imparcial
de los diferentes voceros de la Unidad Ejecutiva y notificará a la Unidad de
Contraloría cuando haya situaciones que puedan generar conflictos de interés
entre comités.
Articulo 58. El Consejo Comunal asignará una colaboración en
metálico a la secretaria, equivalente a un salario
mínimo urbano; sin que esto genere ninguna obligación de carácter legal
que afecte al Consejo Comunal.
Articulo 59. El desempeño de la secretaria se evaluará por todos
los comités cada tres meses y el desempeño diario se observará por cualquiera
de los miembros del Consejo Comunal, sin interferir con su trabajo.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES
FINALES Y TRANSITORIAS
Articulo 60. Este reglamento no es un instrumento estrictamente
acabado, puede ser modificado en función de las necesidades que van surgiendo,
con la aprobación de todos los voceros, voceras, miembros de la Unidad
Administrativa y Financiera, Ejecutiva en reunión ordinaria y bajo la
supervisión de todos los miembros de la Contraloría Social.
Articulo 61. La aprobación del reglamento se efectuará en el seno
de la Comisión de trabajo y su texto completo formará parte del acta respectiva
de aprobación.
Artículo 62. Todo lo no descrito en el presente estatuto se regirá
por las disposiciones establecidas en los diferentes instrumentos legales del
país.
Artículo 63. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de
su aprobación por mayoría de los voceros, voceras miembros de la Unidad
Ejecutiva y por la Unidad Administrativa y Financiera, bajo la supervisión de
todos los miembros de la Contraloría Social. Dada, firmada y sellada en
Mariara, Municipio Diego Ibarra, Parroquia Aguas Calientes en la sede _______________________________, a los
_____________ días del mes de _________________ de 2014. Año 204º de la
Independencia y 15º de la Revolución.